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Así serán supervisados los oficiales de la DEA y de otras agencias extranjeras de Seguridad en México

Las embajadas deberán enviar un informe mensual, el cual será cotejado con los reportes de los servidores públicos sobre sus reuniones con estos oficiales de diversas naciones

Como reacción al arresto del general Salvador Cienfuegos Zepeda, el presidente Andrés Manuel López Obrador instruyó a reformar la Ley de de Seguridad Nacional para que los agentes extranjeros que operan en México sean supervisados, pues en el caso del militar, el gobierno de EEUU no compartió información con su vecino y aliado.

Por ello, desde este viernes 15 de enero entrarán en vigor una serie de disposiciones que obligan a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno a reportar sobre sus reuniones con oficiales de la Administración del Control de Drogas (DEA) y de otras agencias, quienes, a su vez, deberán ser acreditados como funcionarios consulares ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

De ese modo, el gobierno de AMLO otorgó las riendas a un nuevo aparato de vigilancia denominado Grupo de Alto Nivel de Seguridad, que será encabezado por Marcelo Ebrard, titular de la SRE que negoció con el fiscal estadounidense, William P. Barr, para que Cienfuegos Zepeda fuera devuelto a México libre de los cuatro cargos relacionados con narcotráfico por los que era acusado en la Corte del Distrito Este de Nueva York.

Esta devolución se dio en medio de una tensión diplomática, pues las autoridades mexicanas solo supieron del caso el 15 de octubre del año pasado; después, López Obrador ordenó al canciller para que realizara las gestiones necesarias y que el ex titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) fuera regresado bajo la promesa de procesarlo en México, algo que la Fiscalía General de la República (FGR) descartó este 14 de enero pues no encontró evidencias.

La ley establece que el Estado mexicano podrá suspender la ejecución de los convenios de cooperación bilateral y prohibir las actividades de los agentes extranjeros. Foto: Orlando Sentinel vía AP.

Cienfuegos Zepeda fue acusado de colaborar con el Cártel H-2, para enviar droga a EEUU, pero tras ser devuelto el pasado 18 de noviembre, gozará de libertad al no acreditarse que hubiera sostenido encuentros con narcos ni les hubiera auxiliado al trasiego de droga entre 2015 y 2017.

Mientras tanto, la fecha exacta en que se cumplen tres meses del arresto del general, también entrarán en vigor las regulaciones de los agentes extranjeros. Cabe mencionar que el caso de Cienfuegos Zepeda fue armado, justamente, por oficiales de la DEA.

La estructura administrativa que supervisará a los agentes extranjeros estará presidida por la SRE e integrada por la secretarías de Seguridad, la Sedena, la Marina, Guardia Nacional y Centro Nacional de Inteligencia.

Estas disposiciones aplican con los agentes acreditados y que realicen tareas de seguridad acorde a los programas de cooperación bilateral que hayan sido suscritos por el Estado mexicano.

Será la Secretaría de Relaciones Exteriores la instancia que acredite a los agentes, previo acuerdo con las Secretarías de Seguridad, Defensa Nacional y de Marina.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión a que se refieren los lineamientos, quedará sujeta a las leyes de Transparencia y datos personales, aunque en su manejo será observado lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNP) y tratados jurídicos relativos a la confidencialidad y reserva de los datos.

A su vez, las embajadas y misiones extranjeras deberán informar los hechos que podrían tener un impacto significativo en la vida del país, así como aquellos que representen una amenaza a la Seguridad Nacional o que estén relacionados con conductas delictivas de servidores públicos en funciones o que ya hayan concluido sus labores, involucrados en materia de seguridad.

Mediante un correo electrónico especial, los servidores públicos deberán informar por escrito, sobre cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o el resto de comunicaciones que tengan con los agentes extranjeros acreditados en México, otros países o en su país de origen; lo anterior, en un plazo de al menos tres días hábiles después del o los encuentros.

Para no infringir el CNP sobre confidencialidad y la reserva de información, el reporte escrito de los funcionarios mexicanos solo contendrá: fecha y tipo de contacto, nacionalidad del agente extranjero, agencia a la que pertenece, tema y objetivo del encuentro.

“El Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo aprobará un formato de comunicación electrónica para que los servidores públicos a los que se refiere el artículo 70, párrafo segundo de la Ley de Seguridad Nacional, envíen su informe. Dicho formato será transmitido a los servidores públicos por el Grupo de Coordinación Operativa del Consejo”.

Cualquier reunión administrativa programada con agentes extranjeros deberá ser autorizada por el Grupo de Alto Nivel del Consejo Nacional de Seguridad. Para ello se hará una solicitud que señale fecha de reunión, nacionalidad del oficial extranjero, su agencia, tema y objetivo del encuentro.

“Lo anterior con la anticipación suficiente que permita al Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo, dar respuesta antes de la fecha establecida para la celebración de la reunión, de no recibirse respuesta en ese plazo, se entenderá que la autorización solicitada fue otorgada”.

El referido grupo determinará cuándo podrán otorgarse autorizacio

nes por periodos o para una serie de reuniones, de tal modo que no sea requerida una autorización por cada encuentro celebrado.

En caso de que reuniones de emergencia y no sea posible el contacto por medios diferentes al correo especial, estas recibirán autorización expedita siempre que después sea brindado el informe respectivo donde, además, se deberá justificar el carácter de urgencia. Habrá un punto de contacto para estas situaciones. Cuando sean recibidas y autorizadas las juntas apremiantes se utilizarán medios electrónicos que puedan permitir su registro.

Una vez autorizada la reunión entre funcionarios mexicanos y agentes extranjeros, la SRE determinará si su representante debe estar en persona o vía remota por medios electrónicos. Todo con observancia del CNP y tratados de asistencia jurídica donde se especifican los casos de confidencialidad.

Antes de acudir a la reunión con agentes extranjeros, los servidores públicos de los tres niveles de gobierno pueden sostener llamadas telefónicas o correspondencia vía electrónica, así como otros medios, sin que esto requiera de autorización previa. Pues pueden tratarse de intercambios referentes a los acuerdos de cooperación. En todo caso, deberán informarlo en el reporte final, después de la cita.

Todas las embajadas extranjeras acreditadas en México deberán enviar un informe mensual a la SRE y Secretaría de Seguridad federal, sobre los acuerdos de cooperación bilateral en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, señalan los lineamientos.

Este informe deberá preservar la confidencialidad y contendrá: fecha y tipo de contacto, función del servidor, ente público, estado, municipio o alcaldía en el caso de la capital a la que pertenece el funcionario mexicano, tema y objetivo del encuentro.

Después, el Grupo de Coordinación Operativa del Consejo comparará esos informes con aquellos proporcionados por los burócratas mexicanos, con el fin de llevar un seguimiento.

“El registro, integración, custodia, divulgación y clasificación de la información prevista en los presentes Lineamientos, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Código Penal Federal, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables”, indica el décimo primer apartado.

Por ello, según el artículo 72 de la Ley de Seguridad Nacional, los agentes extranjeros que cometan delitos o infracciones por violar las disposiciones que les prohíben ejercer actividades reservadas a las autoridades mexicanas, no gozarán de ninguna inmunidad.